201501.20
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Una reclamación arbitral veda la inclusión en el registro de morosos

Una empresa no puede incluir a un particular en un registro de morosos cuando hay «una reclamación instada por el afectado para dirimir la certeza de la deuda ante un órgano arbitral».

Así se ha pronunciado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que condena a France Telecom S. A. (Orange) a pagar 50.000 euros por una infracción del artículo 44.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La Sala considera que la empresa incurre en la infracción de ese artículo, que explicita que «los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», al dar de alta los datos de un particular en los ficheros de Badexcug y Asnef pese a conocer la tramitación de un reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León, que posteriomente dictó un laudo arbitral que declaraba la inexistencia de la deuda reclamada.

La Audiencia, que rechaza así el recurso interpuesto por la empresa ante la resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, considera en su sentencia, difundida por ePrivacidad, que en aquellos casos en los que conste «una reclamación instada por el afectado para dirimir la certeza de la deuda ante un órgano arbitral», veda que pueda hablarse de deuda cierta e impide su inclusión en los ficheros.

La empresa alegó, entre otras cosas, que los datos incluidos en los ficheros de morosos se referían «a su esfera profesional, por lo que quedaban fuera del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos» al tratarse de un empresario individual.

Ante esto, el órgano judicial argumenta que «tanto los profesionales como los comerciantes individuales quedan bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 y, por tanto, amparados por ella cuando los primeros no tengan organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa, no ostentando, en consecuencia, la condición de comerciantes».

Respecto al hecho de incluir los datos en el listado de morosos pese a tener conocimiento de la decisión tomada por la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León, la empresa se justificó al considerar que este órgano es mani- fiestamente incompetente para resolver la cuestión, además de alegar que no existe norma jurídica alguna que impida el acceso de datos a los ficheros de morosos por existir una controversia sobre la deuda. Sin embargo, para la Audiencia, «la inclusión de los datos exige que la deuda sea cierta, exigencia que responde al principio de veracidad y exactitud de los datos recogido en el artçiculo 4.3 de la LOPD», de tal forma que si se incluye una deuda que en ese momento no es cierta se infringe el principio de calidad de datos.