Un Ayuntamiento de Barcelona se libra de una multa que a ti te costaría, al menos, 1.000 euros
Como bien es sabido, la Agencia Española de Protección de Datos (RGPD) no sanciona económicamente a las administraciones públicas aunque cometan infracciones en esta materia. Tan sólo se les impone una sanción de apercibimiento que viene a ser un daño reputacional.
Sin embargo, esto no ocurre en caso de personas físicas o pymes, porque en este caso, sí son sancionados económicamente.
sto es así porque los partidos políticos, en su día, así lo decidieron. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dio la opción a los Estados miembros de decidir si querían sanción económica, o no.
Y tanto en la propuesta que salió del Gobierno como en las enmiendas parlamentarias hubo unanimidad en que no se sancionara, explicó la directora de la AEPD, Mar España, en una entrevista en Confilegal en el mes de noviembre.
UNAS CÁMARAS INSTALADAS DURANTE 3 AÑOS SIN AUTORIZACIÓN
En este caso, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha apercibido al Ayuntamiento de Vallgorguina, situado en Barcelona, por instalar un sistema de cámara de videovigilancia durante tres años. Lo hizo de agosto de 2019 a noviembre de 2022 sin disponer de la autorización pertinente. Tampoco estaba señalizada.
Enfocaba a la carretera, a la acera, a un parque infantil y a un parking, según una resolución que se ha dado a conocer por el abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital.
Como bien es sabido, la Agencia Española de Protección de Datos (RGPD) no sanciona económicamente a las administraciones públicas aunque cometan infracciones en esta materia. Tan sólo se les impone una sanción de apercibimiento que viene a ser un daño reputacional.
Sin embargo, esto no ocurre en caso de personas físicas o pymes, porque en este caso, sí son sancionados económicamente.
Y tanto en la propuesta que salió del Gobierno como en las enmiendas parlamentarias hubo unanimidad en que no se sancionara, explicó la directora de la AEPD, Mar España, en una entrevista en Confilegal en el mes de noviembre.
UNAS CÁMARAS INSTALADAS DURANTE 3 AÑOS SIN AUTORIZACIÓN
En este caso, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha apercibido al Ayuntamiento de Vallgorguina, situado en Barcelona, por instalar un sistema de cámara de videovigilancia durante tres años. Lo hizo de agosto de 2019 a noviembre de 2022 sin disponer de la autorización pertinente. Tampoco estaba señalizada.
Enfocaba a la carretera, a la acera, a un parque infantil y a un parking, según una resolución que se ha dado a conocer por el abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital.
El objetivo de estas cámaras era, según el Ayuntamiento, garantizar la seguridad pública del municipio. Además, explicaron que los vigilantes no tenían acceso directo a las imágenes y que, cuando necesitaban visionarlas, se lo pedían al concejal.
De las actuaciones llevadas a cabo se constató que, aunque el Ayuntamiento inició los trámites en 2019 para poder obtener la autorización emitida por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior, no la logró hasta el 7 de noviembre de 2022.
Por lo que el Ayuntamiento instaló y mantuvo en funcionamiento el sistema de videovigilancia durante un largo periodo de tiempo sin cumplir con los requisitos legales.
Había infringido el artículo 59 a), en relación con el 6.1 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados con finalidades de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
EJEMPLOS DE CASOS EN LOS QUE EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS HAN SIDO MULTADAS POR ESTOS MISMOS HECHOS
Sin embargo, si esto lo hubiese cometido una pyme o persona física, se habría llevado una multa económica de, al menos, 1.000 euros.
Hace un año la AEPD sancionó con 1.000 euros al Hotel Villa Soro de San Sebastián por instalar cámaras de vigilancia enfocando a la calle. La persona que interpuso la reclamación manifestó que no existía ningún tipo de señalización y que sólo había un cartel pegado en la puerta del establecimiento, pero no en los aledaños.
A principios de febrero, la agencia inmobiliaria Romestone S.L fue castigada con 6.000 euros por poner cámaras en las zonas comunes de un domicilio sin que el inquilino tuviese constancia de ello. Estaba situada en el hall y la voz de alarma la dio una chica que vivía en una de las habitaciones de alquiler.
Algo similar le ocurrió a un casero al que la AEPD le multó con 4.000 euros por instalar una cámara en la cocina sin que su alquilada lo supiese, controlando su privacidad sin causa justificada.
MODIFICACIÓN DE LA LEY
Hace apenas dos semanas Borja Adsuara, abogado y experto en justicia y protección de datos comentó en una jornada de formación organizada por CSIF que habría que modificar la ley de protección de datos para multar a las Administraciones Públicas.
Además también explicó hace unos meses a este periódico que los apercibimientos que se les impone a las administraciones no sirven para nada.
Para él, ni siquiera se puede considerar un apercibimiento porque apercibir significa que, a la siguiente, se van a tomar medidas, y eso es algo que no ocurre. A lo que añadió que se le deberían imponer multas económicas como a las pymes como un deber de ejemplaridad.
Por otro lado, Ramon Arnó también considera que se debe sancionar económicamente a las administraciones.