Sanción de 50.000 euros a una empresa por instalar cámaras en el comedor
La ley establece que no se admitirá la instalación de sistemas de grabación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores
La Agencia Española de Protección de datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa que instaló cámaras de videovigilancia en el comedor de los empleados. Se captaba la imagen de toda la estancia, aunque la zona de las mesas estaba sombreada con una máscara. Además de las máquinas de vending, se grababa una amplia zona de paso en un área privada de descanso como esta.
Según la empresa, dedicada al transporte y logística, Grupo Transaher, la instalación resultaba necesaria porque la empresa necesita contar con una seguridad elevada. Justificaba dicha instalación de videovigilancia en que ese espacio era utilizado, además de por los clientes, por los proveedores, autónomos, empresas de servicio y trabajadores temporales y allí se encontraban cuatro máquinas de vending, dos neveras, varios microondas y un horno. Añadía que habían sufrido robos de productos de las neveras y que las máquinas de vending habían sido objeto de vandalismo. Y que “la orientación de la cámara requiere la necesidad de asegurar también el acceso desde la calle al interior del .
Igualmente, sostenía que la medida “resulta proporcional en cuanto a la ponderación del poder de dirección y control de la actividad empresarial y el derecho a la intimidad de los interesados”. El sistema, a juicio de la empresa, resultaba legítimo, idóneo, necesario y proporcional. Señalaba, además, que solo un reducido número de personas tenía acceso a las imágenes y que estas solo se mantenían en el sistema durante un mes. Incidía también en que los trabajadores habían sido informados de la utilización de sistemas de videovigilancia para control empresarial y que existían carteles informativos. Concluye la empresa que “la videovigilancia de la zona no es caprichosa, sino que se trata de una instalación justificada”.