202308.01
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Sanción de 50.000 euros a una empresa por instalar cámaras en el comedor

La ley establece que no se admitirá la instalación de sistemas de grabación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores

La Agencia Española de Protección de datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa que instaló cámaras de videovigilancia en el comedor de los empleados. Se captaba la imagen de toda la estancia, aunque la zona de las mesas estaba sombreada con una máscara. Además de las máquinas de vending, se grababa una amplia zona de paso en un área privada de descanso como esta.

Según la empresa, dedicada al transporte y logística, Grupo Transaher, la instalación resultaba necesaria porque la empresa necesita contar con una seguridad elevada. Justificaba dicha instalación de videovigilancia en que ese espacio era utilizado, además de por los clientes, por los proveedores, autónomos, empresas de servicio y trabajadores temporales y allí se encontraban cuatro máquinas de vending, dos neveras, varios microondas y un horno. Añadía que habían sufrido robos de productos de las neveras y que las máquinas de vending habían sido objeto de vandalismo. Y que “la orientación de la cámara requiere la necesidad de asegurar también el acceso desde la calle al interior del .

Igualmente, sostenía que la medida “resulta proporcional en cuanto a la ponderación del poder de dirección y control de la actividad empresarial y el derecho a la intimidad de los interesados”. El sistema, a juicio de la empresa, resultaba legítimo, idóneo, necesario y proporcional. Señalaba, además, que solo un reducido número de personas tenía acceso a las imágenes y que estas solo se mantenían en el sistema durante un mes. Incidía también en que los trabajadores habían sido informados de la utilización de sistemas de videovigilancia para control empresarial y que existían carteles informativos. Concluye la empresa que “la videovigilancia de la zona no es caprichosa, sino que se trata de una instalación justificada”.

Recuerda la Administración que las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia son datos de carácter personal y que el artículo 6.1 del Reglamento de Protección de Datos contempla los supuestos en los que el tratamiento de dichos datos es lícito. El artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su segundo punto que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o empleados, tales como vestuarios, aseos, comedores o análogos”. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado (STC 98/2000) que para proteger los legítimos intereses empresariales se deberá hacer de la forma “menos agresiva y afectante al derecho que se limita”, esto es, atendiendo al “juicio de proporcionalidad”, que debe servir como límite al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control. “Debe tener en cuenta obligatoriamente los derechos específicos de los trabajadores respetando los derechos a la intimidad y el derecho a la protección de datos”.
La AEPD considera desproporcionado captar imágenes en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso. En este caso “se ha vulnerado la prohibición general que establece el artículo 89.2 de la LOPDGDD, sobre la captación de imágenes en una zona de comedor de personal. El hecho de que el comedor sea utilizado por personas distintas a los trabajadores propios de la empresa, “no excluye ni minora la cobertura legal aludida”, pues la zona sigue siendo de descanso para los trabajadores.