La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Dirección General de la Guardia Civil con un apercibimiento tras constatar que envió por correo electrónico datos relacionados con la salud de uno de los agentes. Ha infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Todo comenzó cuando en mayo de 2022 un agente de la guardia civil interpuso una reclamación. El motivo fue porque estando de baja por estrés laboral recibió una llamada de una compañera que tenía acceso al correo corporativo y le comunicó que se le había abierto un expediente por conductas anómalas.
El correo explicaba que estaba citado para entregar sus armas, tal y como recoge el Reglamento de Armas y la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.
El agente explicó en su reclamación que esta forma de comunicación ya fue sancionada por la AEPD en el año 2020 y que no se habían tomado medidas de personalización en las comunicaciones. Pues se habían revelado datos relacionados con su estado de salud al personal del puesto porque todos tenían acceso al citado correo corporativo.
La AEPD trasladó la reclamación a la Dirección General de la Guardia Civil para que en el plazo de un mes pudiese defenderse.
En el escrito alegaron que la Dirección General de la Guardia Civil tiene protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios agentes que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada de todo el armamento oficial y particular.
Para, de esta forma, evitar que el estado de alteración mental que presente el guardia civil provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida.
EL GUARDIA CIVIL FUE CITADO PARA IR AL GABINETE DE PSICOLOGÍA
Por ese motivo, continúan, se le envió un correo electrónico desde el Servicio Médico de la Comandancia donde, además de indicarle la retirada del armamento, le citaron para presentarse en el gabinete de psicología.
Desde la Dirección General de la Guardia Civil manifestaron que no se hacía referencia alguna a un diagnóstico u otro dato de salud. Y el hecho de que se mencione que “está de baja para el servicio no era ninguna novedad” porque tanto el superior jerárquico como los compañeros lo sabían debido a su ausencia en el trabajo.
Para esclarecer los hechos, la AEPD ha recordado el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Y la citación al gabinete de psicología era un dato “no pertinente, adecuado ni necesario” en la comunicación efectuada de situación de baja temporal”. Pues lo correcto hubiese sido decírselo directamente a la persona afectada.
Ante esta situación, ha impuesto a la Dirección General de la Guardia Civil una sanción de apercibimiento por infringir el artículo 5.1 c) del RGPD.
Fuente: Confilegal.com