202011.12
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El TS confirma más de tres años de prisión para un hombre que accedió al móvil de su exmujer y se apoderó de datos personales

ADEMÁS PARA IMPEDIR QUE PUDIESE DISPONER DE ESOS DATOS LE FORMATEÓ EL DISPOSITIVO BORRÁNDOLE TODA LA INFORMACIÓN ALMACENADA

La Sala de lo Penal ha ratificado la condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en relación con otro de coacciones.

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de tres años y diez meses de prisión a un hombre por el acceso no autorizado y apoderamiento de datos personales alojados en el móvil de su exmujer.

El dispositivo estaba asociado a un correo electrónico cuyo administrador único era el acusado. Esto le permitía conocer las claves de acceso a los servicios del teléfono, entre ellos, aplicaciones de fotografías o correos electrónicos.

Deberá indemnizar a su exmujer como responsable civil directo con 3.000 euros más los correspondientes intereses legales, en su caso.

El Pleno de la Sala de lo Penal, en la sentencia número 412/2020, 20 julio, desestima así el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que ratificó la condena impuesta por el juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres que lo condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en relación con otro de coacciones, con la circunstancia agravante de parentesco.

Se descargó una foto y borró toda la información del móvil

Según se recoge en la sentencia, con ponencia de Andrés Palomo del Arco, en el curso de las tensiones generadas tras la ruptura de su relación matrimonial, aprovechando que el Iphone que su mujer utilizaba estaba vinculado a una ID asociada a su correo electrónico, accedió a los servicios vinculados a esa cuenta con los fines de enterarse del contenido de la información almacenada por la mujer en su móvil.

Todo ello, “para ejercer sobre ella un cierto mecanismo de control e incluso, llegó a descargarse alguna foto almacenada por la víctima en su terminal, que llegó a exhibir a terceras personas y, después, para impedir que la misma pudiese disponer de esos datos, formateó, borrándola, toda la información contenida en ese teléfono”.

El tribunal recuerda que la descarga de una fotografía realizada en un lugar público afecta a la intimidad personal aun cuando la misma no contenga ningún secreto, ya que la protección de la intimidad no está limitada estrictamente a aquello que se encuentra oculto y reservado, sino referido a lo que no es conocido o ignorado por el sujeto activo.

Además, para el Supremo resulta indiferente que los ficheros se encontrasen o no bajo custodia de la propia titular de los datos. “La afectación a una generalidad de personas o encontrarse los ficheros fuera del ámbito de cuidado del titular de los datos no es requisito típico. Tanto menos cuando el tipo del artículo 197.2 Código Penal (CP), no se contempla como una ley en blanco”.

El condenado “donde accede a través de la cuenta de ID, es a los servicios de Apple, servicios que atienden a una multitud de usuarios y donde los datos no están precisamente custodiados por cada uno de ellos“, afirma.

“Destruye su domicilio virtual”

En el recurso, el hombre negaba que el acceso y descarga de una fotografía realizada en un lugar público afectasen a la intimidad personal al no contener la referida fotografía ningún secreto.

Sin embargo, el Supremo recuerda que tanto la doctrina como la jurisprudencia afirman “un contenido amplio, no limitado estrictamente a aquello que se encuentra oculto y reservado, sino referido a lo que no es conocido o ignorado por el sujeto activo”.

En este sentido, advierte que “mantener al margen del conocimiento de terceros sus nuevas relaciones y especialmente en proceso de separación matrimonial o seguidamente al mismo, el alcance de esas relaciones a determinadas personas cercanas a su círculo matrimonial especialmente a su esposo, integra el concepto de secreto”.

Esto ocurre, subraya, no solo con las fotografías también con los correos electrónicos de índole personal, por lo que, según la Sala,  la objeción del recurrente “carece de cualquier sentido”.

En cuanto al borrado de datos del móvil, el tribunal apunta que la conducta se realiza con la finalidad de “impedir que su esposa pudiera disponer de los datos personales que configuraban el entorno de sus relaciones tras su ruptura matrimonial, como epígono del control que sobre ella pretendía”.

Esto, explica, “se acomoda en el apartado segundo del artículo 197 y no en el primero. Ánimo subjetivo que lo diferencia plenamente de una mera infracción de daños. Por decirlo de manera gráfica, le destruye su domicilio virtual donde desenvolvía una parte relevante de su vida íntima”.

El hombre defendía que era una coacción leve

El acusado argumentaba que la coacción fue leve, ya que los datos borrados se encontraban también almacenados en la ‘icloud’ o nube de Apple, de modo que el perjuicio máximo que se causó a la víctima fue no poder acceder a la información almacenada en su teléfono móvil durante el tiempo que tardó en recuperar en el dispositivo móvil la información que seguía almacenada en la nube.

“El bien jurídico protegido en el delito de coacciones, al igual que sucede con el de amenazas, es la libertad, pero más que en el proceso de formación, en la capacidad para actuar conforme a una voluntad libremente formada lo que resulta dañado”, indica el Pleno.

La distinción entre coacciones graves y coacciones leves viene dada por circunstancias cuantitativas y cualitativas, “en especial la entidad de la violencia ejercida y la actividad que se impone mediante esa violencia, o aquella otra que, siendo legítima, se impide realizar”.

En este caso, señala que la violencia ha sido en las cosas (el móvil), “pero el elemento más determinante dado la estructura típica de esta infracción penal es la conducta que se impone, o aquello que se impide hacer”, es decir, cercenar el desarrollo de sus relaciones al privarle de todo contenido del móvil.

Algo de especial gravedad, remarca, pues “carecía de posibilidad de recuperación, al ser el autor de la coacción, el titular de la cuenta que permitía el acceso a la nube y a los archivos y ficheros generados con los diversos servicios de Apple. Que posteriormente lograra recuperarlos, en nada desdice la entidad de las coacciones, cuando ello fue un proceso difícil y que perduró varios meses”.

Dicho de manera gráfica, manifiesta, “los derechos y actividad que con el borrado se origina, no es la inutilización del dispositivo móvil, sino del contenido al que accedía a través del móvil, en funciones de llave de acceso a su domicilio virtual”.

Y es que en este “domicilio virtual”, continua, es “donde, tras el desarrollo de las telecomunicaciones, desenvolvemos una gran parte de nuestra vida social, familiar e incluso profesional, según las circunstancias personales de cada sujeto, sin disponer de otra llave (sino tras esfuerzos y meses de transcurso) que posibilitara la entrada en ese ámbito donde ejercitamos de modo íntimo, en cuanto incorporamos o excluimos total o parcialmente a terceros nuestra actividad relacional”.

Para el tribunal la conducta realizada, que afecta a derechos fundamentales como la intimidad y la privacidad, así como el disfrute de la vivienda, “aunque ahora no se trate de delimitación física sino una pálida semblanza concretado en su domicilio virtual”, justifica ampliamente la calificación de las coacciones como graves.

Por todo ello, el Pleno de la Sala Segunda desestima el recurso de casación y confirma la condena por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de coacciones graves, con expresa imposición de las costas.

Fuente: «confilegal.com»