20.000 euros de sanción por requerir la copia del DNI de los padres o tutores legales para que los menores puedan asistir a un concierto
La productora ha visto reducida la multa en un 40% al asumir su responsabilidad y pagar la sanción de manera voluntaria
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 20.000 euros a una productora de conciertos por requerir como condición necesaria para que los menores de 16 años puedan acudir a los eventos, una copia del DNI de los padres o tutores legales que los acompañarían.
La multa económica ha llegado a raíz de que el pasado mes de abril, la directora de la AEPD, Mar España, acordase iniciar un procedimiento sancionador contra una empresa productora tras una reclamación interpuesta por una ciudadana contra esa empresa.
La reclamante informaba de que para acudir acompañado de menores a conciertos gestionados por la productora, ésta solicitaba que se cumplimenten autorizaciones por parte de madres, padres o tutores de los menores que acudan a dichos eventos, para lo cual se exigía la aportación de copia del DNI de quien autoriza, así como información personal del autorizante y de los menores que acuden al concierto.
Asimismo, la ciudadana señala en la reclamación que los documentos de autorización por los que se recogen los referidos datos no informaban adecuadamente en materia de protección de datos.
20.000 euros de sanción
La empresa, por su parte, en el escrito de contestación al traslado de la reclamación manifestó que el motivo por el cual se solicitaba que el acompañante de los menores aportase copia del DNI, era porque es necesario realizar, antes de autorizar el acceso al recinto, una correcta identificación de la persona para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La AEPD, de conformidad con las evidencias que disponía, acordó admitir a trámite la reclamación de la ciudadana e iniciar un procedimiento sancionador al entender con que la recogida de la fotocopia del DNI del cliente con toda la información que contiene dicho documento, se estaba dando un tratamiento de datos personales contrario al principio de “minimización de datos”, regulado en el artículo 5.1.c) del RGPD.
Asimismo, la Agencia constató que en el documento de acceso a menores de 16 años, la información básica sobre protección de datos estaba desactualizada, haciendo referencia a la misma a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999.
“En este documento no se hace referencia al tratamiento que se va a realizar de los datos obtenidos a través de la copia del DNI y tampoco del plazo de conservación de los mismos”, además, “no se aportan datos suficientes de la empresa para poder ejercitar ante ella los derechos de los interesados establecidos en el RGPD, en concreto, el derecho de supresión”, manifiesta la resolución.
Por todo lo expuesto, la AEPD llegó a la conclusión de que la productora no solo estaría infringiendo el artículo 5.1.c) del RGPD, sino también el artículo 13 del Reglamento, y por tanto procedería imponer una multa de 20.000 euros a la empresa.
En cuanto a las medidas que debía adoptar la productora, la Agencia falló que en el plazo de un mes el documento de acceso a menores de 16 años debía actualizarse con la información relativa y vigente a protección de datos. Asimismo, la empresa debía adecuar su cláusula informativa a lo establecido en la normativa; y, eliminar de los documentos de acceso a menores que el miso carecía de validez si no se aportaba la fotocopia del DN del progenitor o tutor.
La empresa reconoció su responsabilidad
La Agencia recordó a la productora que el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) otorga la posibilidad de que la sancionada reconozca su responsabilidad dentro del plazo otorgado para formular alegaciones al presente acuerdo de inicio, lo que conllevaría la reducción de la sanción en un 20%.
Además, la sancionada también puede optar por pagar la sanción de manera voluntaria en cualquier momento antes de la resolución final del procedimiento, lo que a su vez también conlleva una reducción del 20% de la sanción.
Dado que ambas reducciones son acumulables y que la productora se acogió a la posibilidad de beneficiarse de ambas reducciones, finalmente sólo ha tenido que pagar 12.000 euros de los 20.000 euros que le fueron impuestos en concepto de multa.