201904.11
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Una compañía telefónica, obligado a indemnizar a una profesora de la UMU con 10.000 €

Una compañía telefónica se ha visto obligada a indemnizar a una profesora de la Universidad de Murcia, la cantidad de 10.000 euros por su inclusión irregular en dos ficheros de morosos durante 4 meses.

La afectada, demandó a través del conocido despacho de abogados de Murcia, FQ & Asociados a la compañía, al ceder sus datos de carácter personal asociándolos a una deuda por importe de 646 euros, originada por una supuesta contratación de unos servicios de comunicación y adquisición de iPhone, que nunca fueron contratados ni recibidos por la demandante.

Todo ello fue conocido por esta profesora cuando el pasado 5 de marzo de 2018 varias entidades financieras procedieron a denegarle la solicitud de préstamo dirigido a financiar la reforma de la vivienda donde se iba a instalar con su familia. El motivo único y exclusivo del rechazo era el mismo: su inclusión en el fichero Experian Badexcug por deudas impagadas.

Sin tener conocimiento de más, la afectada inició una continua gestión encaminada a conocer el motivo de su inclusión, ya que nunca había contratado producto alguno con la compañía, y la cancelación de la deuda, pues obviamente no se cumplía las exigencias establecidas para ello en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y en concreto  con los arts. 38 y 39 del Real Decreto 170/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse el resto de requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, lo que nada de ello se cumplía). Fruto de dichas gestiones y del empeño de la demandante en poner fin al perjuicio que estaba sufriendo, es sacada del fichero en fecha 4 de abril de 2018.

Posteriormente y para su sorpresa en junio de 2018, cuando ya había logrado cancelar una deuda que nunca existió, le informan desde otra entidad financiera que le había preconcedido el préstamo, pero que de nuevo aparecía en un fichero de morosos, esta vez en ASNEF, lo que motivó su denegación.

Pues bien, tras las averiguaciones que la afectada pudo realizar a través de diferentes escritos y reclamaciones dirigidos a este nuevo fichero, se trataba de la misma deuda por la que la empresa telefónica volvía a incluirla de manera irregular, siendo finalmente cancelada gracias a las gestiones realizadas por la misma, el 25 de junio de 2018.

Una vez que la afectada es dada de baja en éste último fichero, la entidad financiera le concede el préstamo para la reforma de su nueva vivienda.

Así pues, la compañía incluyó a la demandante en dos ficheros de morosos sin cumplir las exigencias legales que la LOPD establece para ello, lo que supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor que debe ser indemnizada, pues con dicha actuación la compañía le imputaba el incumplimiento de una obligación pecuniaria con el descredito que ello supone a su fama, atentando contra su propia estimación y lesionando su dignidad.

Tras la demanda presentada por el despacho FQ&Asociados, la empresa accedió a indemnizar a la afectada en la cantidad de 10.000 euros mediante acuerdo que fue homologado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Murcia antes de que tuviera lugar el correspondiente juicio.

Fuente: murciadiario.com