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LA JUSTICIA ESPAÑOLA RECONOCE EL DERECHO A APOSTATAR La Audiencia Nacional ha fallado a favor de una solicitud de apostasía planteada por un particular y respaldada por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) contra el Arzobispado de Valencia, que deberá hacer constar en los libros de bautismo la renuncia de esta persona a la fe católica.
Esta sentencia da la razón al criterio planteado por Protección de Datos, que reclamaba hacer constar al margen de los libros el deseo de los demandantes pero no eliminar sus nombres de los mismos. Más de un centenar de personas habían recurrido a la AEPD para que sus nombres dejen de constar en los archivos de las distintas parroquias donde fueron bautizados.
En su fallo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma que el libro de Bautismo tiene la consideración de fichero de datos y que además contienen la adscripción de un ciudadano a una determinada creencia, y no simplemente un hecho histórico, como sostenía el Arzobispado. Además, la Iglesia consideraba que el registro de bautismo no prejuzga la pertenencia futura al credo sino un dato "histórico".
De esta manera, según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, cabe ejercer el derecho de cancelación de los datos personales de un particular, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y que debe ser ejecutado en menos de 10 días, según la sentencia.
La Audiencia no se ha manifestado en torno a la forma de ejecutar la cancelación de estos datos que la Agencia consideró apropiada, esto es, la anotación al margen del nombre del interesado en el que se hiciera constar su derecho de cancelación.
La Iglesia argumentaba también la inviolabilidad de los Libros y Registros de la Iglesia Católica, reconocida en la legislación española en virtud de los acuerdos con la Santa Sede en 1979, a lo que el Abogado del Estado la anotación marginal no infringe esta inviolabilidad, sino que se "conjuga" este requisito con los intereses del ciudadano.
AUMENTO DE SOLICITUDES.
La Agencia de Protección de Datos registró durante el año pasado un fuerte incremento de reclamaciones de ciudadanos a este respecto, que, según su director, Artemi Rallo, solicitaban el amparo de la agencia cuando sus demandas no eran admitidas por las distintas diócesis de la Iglesia, y que, durante 2006, ascendieron a 58 casos.
Durante los primeros seis meses de 2007 las demandas en este sentido ascendieron a 84 nuevas peticiones, por demandantes registrados en parroquias o iglesias del ámbito de las diócesis de Valencia y de Madrid. En concreto, la de Valencia ha acaparado 67 peticiones, a las que se suman otras 12 de Madrid, seguidas de seis en Almería, y cuatro en Burgos y Canarias. El resto de demandas están muy repartidas geográficamente.
Fuente: EL Progreso |