|
UN EXPERTO ANALIZA COMO EL CRUCE DE DATOS PUEDE LLEGAR A INVADIR LOS DERECHOS.
Antonio Pérez Luño, Catedrático de la Universidad de Sevilla, explicó como en unos minutos se puede tener el perfil de una persona a través del control tecnológico que ejercen instituciones públicas y privadas.
En ocasiones, la propaganda política se ha utilizado como elemento para dominar a las masas. Hoy en día, las nuevas tecnologías han refinado esos mecanismos y se habla de cruce de datos entre instituciones públicas y privadas para, en muy poco margen de tiempo, tener el perfil exacto de un ciudadano. Pero ¿qué límites pone la jurisprudencia? ¿hasta dónde se vulnera la intimidad y los derechos de las personas? Antonio Enrique Pérez Luño, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, ha abordado ésta temática en su ponencia, “Los derechos humanos ante los retos de la sociedad tecnológica”.
“Hay organismos públicos y privados que tienen mecanismos de control tecnológico que suponen el ir vaciando la intimidad y la vida privada de las personas. El tema de el cruce de datos permite que se pueda tener en minutos el perfil de personalidad de un ciudadano y se sepa cuales son sus datos sanitarios, adquisiciones económicas, expedientes académicos, sus preferencias adquisitivas comerciales; entonces indagar en estos ficheros significa menoscabar en los más íntimo del ser humano”, explicó Pérez Luño.
Así y todo, según el catedrático, la legislación ha puesto límites a la vulneración de los derechos fundamentales de las personas. “Desde el punto de vista jurídico moderno, las constituciones, y entre ellas la española del 78, reconoce el derecho a la libertad informática. Es decir que la Ley a través de medios legislativos regulará el uso de la informática de manera que no violará la intimidad personal e individual del ciudadano, así como el pleno ejercicio de sus derechos”. De esta forma, Pérez Luño analizó el proceso que se ha desarrollado en nuestro país para salvaguardar la libertad de las personas en relación con las nuevas tecnologías. “En función de ello en España se han promulgado dos leyes que desarrollan el artículo 18.4 de la Constitución, una del año 92, posteriormente derogada en el año 99, que ha sido llamada la LOPRODA, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Nosotros con eso nos queremos incorporar a un amplio movimiento que hay en el derecho comparado de los países con tecnología más avanzada, que lo que quieren evitar es justamente que las personas queden desprotegidas ante la invasión tecnológica”.
Como en tantas otras directivas, la Unión Europea (UE) ha tenido una gran influencia en la actualización de la legislación. “La UE quiere que exista una especie de ombudsman, un defensor del pueblo, que en España se llama Agencia de Protección de Datos, abocado exclusivamente a recibir quejas de ciudadanos sobre invasiones tecnológicas de su vida privada. Incluso se está haciendo en algunas CCAA, como en Madrid, donde existe una agencia que protege a los madrileños de los abusos que se cometen a través de Internet”, explicó Pérez Luño, para quien la participación ciudadana a través de este tipo de instituciones y la información que ellos recauden, son la manera más efectiva de combatir los abusos informáticos y la violación de las libertades personales.
Fuente: El Gallo Digital Cantabria Fecha: 06/09/2007 |